De acuerdo con la Regla Miscelánea 2.7.5.4., cuando se efectúen retenciones por los siguientes conceptos, los contribuyentes emitirán un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos, de conformidad con las especificaciones del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Sobre este punto es importante destacar que no se trata del CFDI de ingresos tradicionalmente conocido como factura electrónica, aunque se incluye en el Anexo 20, se trata de un documento digital especial, que contiene únicamente la información de pagos y retenciones de todo tipo, excepto de salarios.
De acuerdo con la regla en cuestión, el CFDI de retención por los siguientes conceptos podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago:
Cabe resaltar que la misma regla prevé que en los casos en donde se emita un CFDI, del tipo de factura electrónica de ingresos, por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas. Esto mismo se establece en la Ley de Ingresos de la Federación 2019, en su Artículo 16, apartado A, fracción XII.
Como puede advertirse, por algunos de estos conceptos sí se emite un CFDI que contiene la información de la operación, como en el caso del IVA, IEPS y en algunos casos por intereses o enajenación de bienes.
Hay, sin embargo, algunos otros casos donde no media un CFDI por la operación, que es el caso de los pagos a extranjeros, en cuyo caso sí es necesario emitir este documento de pagos y retenciones.
Es necesario revisar cuáles son los casos en que se tiene la obligación de emitir este documento y hacerlo a más tardar el 31 de enero.
A través de un comunicado de prensa fechado el 16 de enero de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que sus sistemas y los de los proveedores de certificación de factura ya cuentan con los elementos para procesar y timbrar las facturas electrónicas que contengan la tasa de Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% conforme al estímulo a la Región Fronteriza Norte (RFN).
Cabe aclarar que para que proceda el timbrado de una factura electrónica con la tasa del 8% el contribuyente debió presentar primero el aviso para la aplicación del estímulo, y haber dejado transcurrir 72 horas.
A continuación se transcribe el comunicado de prensa.
Comunicado de Prensa 003/2018
Ciudad de México, a 16 de enero de 2019
Ya se puede facturar el IVA al 8% en la región fronteriza norte
En relación con el estímulo fiscal en materia de impuesto al valor agregado (IVA), contenido en el Decreto de estímulos fiscales de la región fronteriza norte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que a partir del 8 de enero es posible emitir facturas en las que se aplique el estímulo de reducción del IVA a 50%, una vez presentado el aviso correspondiente por parte de los contribuyentes.
Para lo anterior, el 7 de enero, se publicó en el Portal del SAT la versión anticipada de las reglas que regulan la aplicación del Decreto, incluso lo que respecta a la facturación, que considera la aplicación del estímulo para la reducción del IVA al 50 por ciento.
Desde esta fecha, los proveedores de certificación cuentan con los listados para validar que los contribuyentes emisores estén habilitados para facturar con una tasa del 8%. De igual manera, el servicio gratuito de generación de factura y la aplicación Factura Fácil, ofrecidos por el SAT, están disponibles para que los contribuyentes a quienes aplique este supuesto, puedan facturar.
La disminución en el precio de los productos, al aplicar el estímulo de reducción del IVA, otorgará mayor disponibilidad de ingresos a las familias de la frontera permitiéndoles mayor capacidad de consumo. Este conjunto de acciones permitirá el desarrollo de la economía en esa región.
Actualmente la LISR aún contempla la exigencia de presentar otras declaraciones informativas, mismas que el SAT contempló en su Calendario Fiscal, en donde precisó que este 15 de febrero próximo, se exhibirán únicamente las siguientes declaraciones por el ejercicio 2018:
Declaración informativa |
Personas obligadas | Forma de cumplir |
Fundamento legal |
De las operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan | Contribuyentes que intervengan en operaciones efectuadas, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales | Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 10 *Internet o en USB | Artículo 76, fracción XIII, de la LISR, regla 3.9.6., de la RMISC 2018 |
En la que determinen el remanente distribuible | Personas morales con fines no lucrativos | Pago referenciado – Formulario 21 | Artículo 86, fracción III, de la LISR, regla 2.8.5.1., de la RMISC 2018 |
Anual de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas | Personas morales con fines no lucrativos | Pago referenciado – Formulario 21 | Artículo 86, tercer párrafo, de la LISR, regla 2.8.5.1., de la RMISC 2018 |
De los empleados que hayan adquirido acciones o títulos valor | Contribuyentes que realicen pagos por sueldos y salarios | Buzón Tributario. | Artículos 94 fracción VII y 99 fracción VII, de la LISR, ficha 51/ISR del anexo 1-A de la RMISC 2018 |
De las personas a las que les hubieran efectuado pagos por concepto de intereses nominales y reales, en el año de calendario inmediato anterior | Instituciones que componen el sistema financiero |
Vía electrónica o a través de medio físico de almacenamiento electrónico | Artículos 55, fracción I y 89, fracciones I y II de la LISR y regla 3.5.6. de la RMISC 2018 |
Cuando un trabajador recibe un aumento de salario es importante que este hecho se comunique al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a efectos de evitar la imposición de un crédito fiscal consistente en diferencias, actualizaciones y recargos o capitales constitutivos.
Para tales efectos los artículos 15, fracción I y 34, fracción I de la LSS señalan que el lapso que tiene el patrón es de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se otorgó el aumento.
Además debe considerarse que este tipo de movimiento afiliatorio, surte efectos a partir de la fecha en que entró en vigor el cambio de salario (art. 53, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
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